Nuevo impuesto a los envases plásticos: todo lo que debes saber

A partir de 2024, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada. A su vez, las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
 

Desde el pasado 1 de enero de 2023, se encuentra en vigor una nueva normativa que impone un cargo por el uso de envases de plástico no reutilizables. En Cotransa, como agente de aduanas y operador logístico, estamos muy concienciados con este tema y, por ello, hemos elaborado un artículo informativo con el propósito de destacar los elementos esenciales de este nuevo impuesto a los envases plásticos. A continuación, te contamos a quién impacta, cómo afecta y los pasos cruciales para garantizar el cumplimiento y, así, evitar sanciones.

¿Cuál es el objetivo de este nuevo impuesto?

Este nuevo impuesto, con vigencia desde el 1 de enero de 2023, se encuentra regulado por la Ley 7/2022, del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 1055/2022 de Envases y la Orden ministerial reguladora del Registro y su principal objetivo es fomentar que se reduzca la cantidad de residuos de envases de plástico desechables y animar a reciclar estos residuos.

¿En qué ámbitos se aplica?

Este impuesto afecta a distintos tipos de plásticos, envases y productos, entre los que se encuentran:

  • Envases no reutilizables con plástico no reciclado.
  • Productos plásticos usados para sellar, vender o presentar envases no reutilizables.
  • Materias plásticas semielaboradas para crear envases de un solo uso, como preformas o láminas termoplásticas.
  • Envases no reutilizables con más de un material, sujetos a un cargo según la cantidad de plástico no reciclado que posean.

A pesar de estas limitaciones, el Real Decreto 1055/2022 establece restricciones adicionales para fabricantes e importadores de envases:

  • Deben asegurarse de que los envases cumplan con estándares específicos, incluyendo la concentración de ciertos metales pesados, el diseño, el volumen y la inclusión de plástico reciclado.
  • Deben disponer de documentación que verifique el cumplimiento de estas normas, tanto en la fabricación como en la composición de los envases.
  • Es necesario que exista documentación que acredite el porcentaje de reciclabilidad de los envases.
  • Algunos importadores deben inscribirse en el Registro de Productores de Productos, pudiendo ser clasificados como “productores de producto” y “fabricantes de envases”.
  • Las autoridades aduaneras y tributarias tienen la potestad de verificar el cumplimiento de estas normativas, con especial enfoque en la prevención del fraude en productos importados sujetos a responsabilidad ampliada del productor.

¿A qué productos afecta y a cuáles no?

El nuevo impuesto a los envases plásticos afecta a una variedad extensa de productos de diversos sectores. En él, se incluyen artículos como bandejas para alimentos, envases tipo tetrabrik, películas protectoras para pallets, latas de pintura y carretes de hilo, entre otros. Puedes revisar la lista completa desde la página de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, hay ciertos productos que se encuentran exentos de esta normativa. Estos están relacionados con medicamentos, productos sanitarios, alimentos para necesidades médicas especiales, preparados para lactantes en entornos hospitalarios y residuos sanitarios peligrosos. También se excluyen los rollos de plástico utilizados para conservar forrajes o cereales en el sector agrícola y ganadero. Tienes más información en la página de la Agencia Tributaria.

¿Qué empresas deben pagar este impuesto y cómo?

Empresas como importadores, fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el impuesto deben:

  • Estar inscritos en el registro territorial del impuesto. Los importadores no necesitan registrarse a menos que no estén establecidos en España, en cuyo caso deberán nombrar un representante para el registro. Los fabricantes y adquirentes deben registrarse, excepto los adquirentes intracomunitarios que compren menos de 5 kilos de plástico no reciclado mensualmente.
  • Certificar la cantidad de plástico no reciclado en los productos mediante una entidad acreditada o declaración responsable del fabricante. A partir de 2024, la certificación de plástico reciclado debe hacerse por una entidad acreditada. La cuota del impuesto, a razón de 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado, se suma a la base imponible del IVA y sus equivalentes regionales.
  • Llevar contabilidad de existencias y, al vender o entregar los productos, repercutir las cuotas del impuesto en la factura, indicando la cantidad de plástico no reciclado y cualquier exención aplicable.
  • Fabricantes y adquirentes intracomunitarios deben autoliquidar y pagar el impuesto trimestralmente, o mensualmente si están en régimen de IVA mensual, según el modelo 592. Para importadores, el impuesto se liquida en la aduana, debiendo indicar los kilos de plástico no reciclado en el DUA de importación.

Para más detalles sobre estas obligaciones, consulta la página de la Agencia Tributaria.

Consecuencias por incumplimiento del nuevo impuesto

Las sanciones que podría acarrear no cumplir con el nuevo impuesto de envases plásticos, son:

  • Una multa del 75% sobre las cuotas no pagadas por certificación errónea de plástico no reciclado, con un mínimo de 1.000 euros, aumentando un 25% si hay reincidencia.
  • No registrarse conlleva una multa de 1.000 euros.
  • Información incorrecta en facturas o certificados resulta en 75 euros de multa por documento.
  • Adquirir beneficios fiscales indebidos implica una multa del 150% del beneficio, no menor a 1.000 euros.

Devolución del impuesto

Mediante lo establecido en el modelo A22, importadores y adquirentes pueden pedir la devolución del impuesto de envases no reutilizables si los productos se exportan, destruyen, devuelven o usan con fines sanitarios/médicos. Deben adjuntar pruebas del motivo y del pago del impuesto. La solicitud se presenta electrónicamente en los primeros 20 días tras el trimestre correspondiente.
En este sentido, es esencial estar familiarizado con las recientes normativas aduaneras, disponibles en la página de la Agencia Tributaria. Si necesitas asesoramiento en el ámbito logístico respecto a este supuesto, no dude en contactar con el equipo de Cotransa.